PREGUNTAS FRECUENTES
El procedimiento general para la tramitación de reclamaciones ante el T.E.R. de Los Lagos se encuentra regulado en la ley 18.593. Asimismo, existen leyes especiales que contemplan algunas reglas específicas dependiendo de cada materia. Asimismo, el T.E.R. de Los Lagos ha dictado diversos autos Acordados para facilitar la tramitación de las causas que se sustancien ante éste, los cuales fueron debidamente publicados en el Diario Oficial. Todas las leyes que regulan los procedimientos judiciales ante el T.E.R. de Los Lagos como, asimismo, los Autos Acordados dictados por este último, se encuentran disponibles en la página web del Tribunal www.terloslagos.cl
Si bien la ley contempla un procedimiento breve y sencillo para estos efectos, el avance en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el T.E.R. de Los Lagos depende en gran medida del impulso que las partes le impriman. Así, la inactividad y dilación de los litigantes incide directamente en la duración del juicio. Mientras con mayor rapidez las partes desarrollen sus defensas y alleguen al proceso los elementos de prueba, más pronto obtendrán el pronunciamiento del Tribunal al efecto.
El T.E.R. de Los Lagos no cobra suma alguna por la tramitación de los reclamos que ante éste se interpongan, de forma que este trámite es absolutamente gratuito para las partes con respecto al Tribunal. No obstante, éstas deben solventar los gastos inherentes a ciertas diligencias indispensables previstas en la ley; tal es el caso de las notificaciones, dentro de las cuales se contempla, por ejemplo, la notificación de la reclamación y de la sentencia, las cuales deben practicarse por medio de una publicación en un diario de circulación regional, debiendo las partes asumir dicho costo. Asimismo, toda fotocopia solicitada al Tribunal, ya sea por las partes o un tercero, deberá ser solventada directamente por el solicitante.
El T.E.R. de Los Lagos ha dispuesto en su página web un modelo de reclamación tipo para aquellas personas que, careciendo de Abogado, deseen reclamar respecto de la elección verificada por una Junta Vecinal. Asimismo, se dispuso un modelo de contestación a la reclamación para aquellos casos en que la parte reclamada carezca igualmente de abogado. Para consultar estos modelos se debe ingresar al sitio www.terloslagos.cl y seleccionar la opción modelos de escritos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.593, las reclamaciones que se interpongan respecto de esta clase de elecciones DEBERÁN SER ESCRITAS y contener: 1.- El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante; 2. La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario; 3.- La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan; 4.- La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere; 5.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del tribunal, y 6. El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. (Excepto cuando se trate de reclamaciones respecto de Juntas Vecinales) 7.- Deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.
JUNTAS VECINALES. De acuerdo al artículo 25 de la ley 19.418, con posterioridad a la elección de la directiva de una Junta Vecinal, CUALQUIER SOCIO podrá reclamar ante el T.E.R. la nulidad del acto eleccionario. Para lo anterior TENDRÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS CORRIDOS, es decir, contando incluso los domingos y festivos, desde el día de la elección que se impugna. DEMÁS AGRUPACIONES GREMIALES Y GRUPOS INTERMEDIOS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N° 2 de la ley 18.593, la reclamaciones que se presenten respecto de los actos eleccionarios de esta clase de entidades DEBERÁN SER FORMULADAS POR, A LO MENOS, DIEZ DE SUS MIEMBROS. El plazo para deducir la reclamación es de 10 días hábiles (contados de lunes a sábado, excepto feriados), desde el día de la elección impugnada.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la ley 18.593 si la reclamación no cumple con alguno de estos requisitos el T.E.R. la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.
En virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.500, que creó los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, las Juntas Vecinales y demás grupos intermedios que tengan derecho a designar a los integrantes de tales consejos comunales, deberán solicitar al al T.E.R. la calificación de sus elecciones de Directorio, dentro de los cinco días siguientes al acto eleccionario respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la ley 18.593. Para mayor información, el T.E.R. ha dispuesto el siguiente Informativo Calificación Elecciones Grupos Intermedios.
De acuerdo al artículo 17 de la ley 18.593 toda reclamación que se interponga en contra de la elección verificada por una entidad gremial o grupo intermedio deberá contar con patrocinio de un Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante, el artículo 25 de la ley 19.418 establece una excepción a esta regla, eximiendo de este requisito a las reclamaciones que se deduzcan respecto de actos eleccionarios de juntas vecinales, es decir, se faculta expresamente a que quienes reclamen la nulidad de un acto eleccionario verificado por una junta vecinal puedan hacerlo personalmente ante el Tribunal Electoral, sin necesidad de abogado.