Facultades del Tribunal

FACULTADES DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, al Tribunal Electoral Regional de la Región de Los Lagos le corresponde conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la Ley le encomiende, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. De otro lado, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.593, Orgánica Constitucional de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos:

1º.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los Consejos de Desarrollo Comunal.

2º.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.

3º.- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política de la República y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley, y,

4º.- Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.

Dentro de estas últimas funciones, se encuentra, entre otras:

a) Conocer del escrutinio y calificación, reclamaciones y proclamación de candidatos electos, en las elecciones de Alcaldes y Concejales (artículo 119 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

b) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación en elecciones municipales (artículo 119 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

c) Conocer de la calificación, rectificaciones y proclamación de candidatos electos en elecciones del Consejo Regional (artículo 93 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

d) Conocer de las reclamaciones en elecciones del Consejo Regional (artículo 92 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

e) Conocer de las reclamaciones en contra de la declaración y rechazo de las candidaturas a Alcalde y Concejales por parte del Director Regional del Servicio Electoral (artículo 115 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

f) Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que fija el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia (artículo 29 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

g) Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de Alcalde y Concejales (artículos 60, 76 y 77 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

h) Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de los Consejeros Regionales (artículo 41 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

i) Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a una junta de vecinos u organización comunitaria regida por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias efectúe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicha ley.

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